Pedro Camacho
El pensamiento político civilista de Ignacio Agramonte es fruto de una continuidad optada. Entiéndase por civilismo la corriente de pensamiento que protege y defiende los derechos de la persona humana, ante los potenciales o reales abusos de algún gobierno, estructura social u otros individuos, y su proyección en una rama del Derecho. Estos derechos potencian el crecimiento y desarrollo de la persona humana en sí, pero no se quedan en una aplicación egoísta de estas cualidades en la persona. La proyección social de estos derechos ha de ejercerse en complementariedad con las libertades de los demás individuos de la sociedad, sea en los derechos económicos, políticos, de expresión o de asociación de cada persona.
También se identifica como corriente civilista a la que propugnó control civil sobre el mando militar en la guerra independentista de 1868. Esta tendencia tuvo en Ignacio Agramonte un magnífico expositor en la Constitución de Guáimaro de 1869. Lejos de un utópico fenómeno de “generación espontánea” estos conceptos llegan a Ignacio por el desarrollo ideológico de “su” siglo XIX, y muy específicamente por toda la corriente de pensamiento independentista que iba connotando la eclosión de la nacionalidad cubana. (Seguir leyendo)
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Pedro Camacho, Máster en Historia, especialidad Latinoamérica y el Caribe, Universidad Internacional de la Florida
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